En el caso de que el número de solicitantes sea mayor que el número de puestos escolares ofertados, éstos se distribuirán entre las personas solicitantes ordenándolas según los siguientes criterios:
1er Grupo Preferente | |
Profesorado perteneciente a la función pública docente que:
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2º Grupo Preferente | |
Profesorado FUNCIONARIO con DESTINO DEFINITIVO en un centro público bilingüe titularidad de la Junta de Andalucía que se comprometa a impartir enseñanza bilingüe en su área no lingüística | |
3er Grupo Preferente | |
Resto de profesorado que presta servicio en la función pública docente en centros de titularidad de la Junta de Andalucía o de otras administraciones públicas (disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo) | |
4º Grupo Preferente | |
Profesorado que presta servicio en centros docentes privados concertados del Sistema Educativo Público de Andalucía (artículo 3 de la Ley 17/2007 de 10 de diciembre de Educación de Andalucía) |
Los puestos escolares se repartirán primero entre el primer grupo preferente. De sobrar plazas, estas se repartirán entre el colectivo del segundo grupo preferente y así hasta agotar los puestos escolares ofertados.