Podrá acceder a los cursos de actualización lingüística el personal docente que preste servicios en el Sistema Educativo Público de Andalucía al que se refiere el artículo 3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre. Este colectivo estaría formado por:
Profesorado que presta servicio en la función pública docente en centros de titularidad de la Junta de Andalucía o de otras administraciones públicas.