Admisión EOI: Criterios de Admisión por Modalidad
Enseñanza PRESENCIAL: Criterios de admisión
1er Grupo Preferente | Titulados en ESO o Superior en situación de desempleo acreditado de seis meses o más |
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2º Grupo Preferente | Titulados en ESO o Superior en situación de empleo |
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3º Grupo Preferente | Titulados en ESO o Superior matriculados en estudios oficiales |
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4º Grupo Preferente | Titulados en ESO o Superior en situación de desempleo acreditado de menos de seis meses |
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5º Grupo Preferente | Resto de interesados |
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Enseñanza SEMIPRESENCIAL: Criterios de admisión
Si el número de solicitantes supera al de plazas escolares ofertadas en la modalida SEMIPRESENCIAL, la admisión se realizará en función de la menor renta anual per cápita de la unidad familiar a la que pertenezca el alumno a alumna.
Enseñanza A DISTANCIA: Criterios de admisión
- Tendrán prioridad en la admisión las solicitudes del alumnado para el mismo idioma en el que estuvo matriculado durante el curso anterior, siempre que haya obtenido calificación positiva.
- Atendido el colectivo anterior, tendrán entonces prioridad
- las solicitudes correspondientes a personas mayores de dieciséis años sujetas a medidas de privación de libertad por decisión judicial en centros penitenciarios o de menores o
- las solicitudes correspondientes a personas enfermas que, por prescripción facultativa, no puedan asistir a los centros docentes ordinarios durante períodos que le impidan el normal desarrollo de las actividades escolares.
- Resto del público en general.
- Si el número de solicitantes para un curso e idioma supera al de plazas escolares ofertadas en la modalida A DISTANCIA, la admisión se realizará en función de la menor renta anual per cápita de la unidad familiar a la que pertenezca el alumno a alumna.
Enseñanza CAL: Criterios de admisión
1er Grupo Preferente | |
Profesorado perteneciente a la función pública docente que:
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2º Grupo Preferente | |
Profesorado FUNCIONARIO con DESTINO DEFINITIVO en un centro público bilingüe titularidad de la Junta de Andalucía que se comprometa a impartir enseñanza bilingüe en su área no lingüística | |
3er Grupo Preferente | |
Resto de profesorado que presta servicio en la función pública docente en centros de titularidad de la Junta de Andalucía o de otras administraciones públicas (disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo) | |
4º Grupo Preferente | |
Profesorado que presta servicio en centros docentes privados concertados del Sistema Educativo Público de Andalucía (artículo 3 de la Ley 17/2007 de 10 de diciembre de Educación de Andalucía) |
Los puestos escolares se repartirán primero entre el primer grupo preferente. De sobrar plazas, estas se repartirán entre el colectivo del segundo grupo preferente y así hasta agotar los puestos escolares ofertados.